REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006764

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos PATRICIA CAROLINA BARRIOS PEREZ y SERGIO GUILLERMO RAMIREZ ESPITIA, se le da entrada.

PARTES: PATRICIA CAROLINA BARRIOS PEREZ y SERGIO GUILLERMO RAMIREZ ESPITIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.690.959 y V-14.482.601 respectivamente, domiciliados la primera en el parcelamiento la Mora, Avenida 1, casa Nº A-1, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la Mora, conjunto residencial 412, Apartamento C-13, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2010 y se publicó siendo las 09:18 a.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-S-2010-006764