REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006770

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos HOTALYS KAYKELIS PERALTA PERALTA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GIL, se le da entrada.

PARTES: HOTALYS KAYKELIS PERALTA PERALTA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.591.634 y V-22.262.135 respectivamente, domiciliados la primera en el Jebe, callejón 8 principal, casa Nº 54, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Valle Dorado, callejón 05, casa s/n, Vía Quibor, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre JOSE GREGORIO HERNANDEZ GIL aportara la cantidad CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) semanales los cuales serán depositados los días sábado en una cuenta de ahorros que se aperturaza para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, útiles uniforme, gastos decembrinos, guardería entre otros serán sufragados entre ambos progenitores.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2010 y se publicó siendo las 09:41 a.m.


LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-S-2010-006770