REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006776
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos SOLMAIRA LISBETH ARANGUREN CONTRERAS y JUAN CARLOS FONSECA MARCHAN, se le da entrada.
PARTES: SOLMAIRA LISBETH ARANGUREN CONTRERAS y JUAN CARLOS FONSECA MARCHAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.469 y V-21.298.665 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Trompillo, parte baja, calle Federación Mirador, casa Nº RD-48, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Barrio El Trompillo, parte baja, calle Negro Primero, casa Nº RD-130, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar un mercado semanal, que incluye leche, cereal, pañales, toallas húmedas, compotas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales entregara directamente a la progenitora, en prueba de los cual esta le firmara el recibo de compra. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-S-2010-006776
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