REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006783
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos MARBELIS GABRIELA GONZALEZ AMARO y ALEJANDRO ELIAS CARRIZALEZ RAMOS, se le da entrada.
PARTES: MARBELIS GABRIELA GONZALEZ AMARO y ALEJANDRO ELIAS CARRIZALEZ RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.926.218 y V-19.499.975 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Antonio José de Sucre, esquina calle Macuto, sector Pilas de Montesuma, casa Nº 75, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en Andrés Eloy Blanco, calle 4 con carera 4, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno el sábado a las 8:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con el niño durante dos días a la semana (lunes a viernes) en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. en que lo regresara al hogar materno. TERCERO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del Niño, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302-2010 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar
ASUNTO: KP02-S-2010-006783
|