REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006384

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YHONVEIKER EDUARDO PEÑA NIÑO y ELISMAR COROMOTO PÉREZ SUÁREZ, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: YHONVEIKER EDUARDO PEÑA NIÑO y ELISMAR COROMOTO PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.143.617 y V-20.130.039 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San José, calle 5D con carrera 6ª, casa Nº 2-6, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Barrio San José, Calle 3 entre carreras 3 y 4, casa Nº 335, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…Las niñas compartirán con su padre todos los Domingo desde las 01:00 de la tarde hasta 6:00 de la tarde que éste las reintegrara al hogar materno, y será entregadas y recibidas por la madre biológica…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 316-2010 y se publicó siendo las 02:37 p.m.




La Secretaria















RMS/JAAZ