REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-006108
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ Y DIEGO JOSE GRATEROL PEROZO, asistidos por Heisis Dailyn Leal Colmenarez, Defensor del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: RUSMARY JOSELIN VARGAS GOMEZ (progenitora) y DIEGO JOSE GRATEROL PEROZO (progenitor), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.640.007 y V-20.922.175, respectivamente y domiciliados en la primera en La Ruezga Norte sector 4, Barrio Lindo, El Jebe, calle principal 1 y el segundo en el Barrio la Antena Carrera 2 con Calle 15 y 16 casa Nº 194.
ASISTIDOS POR: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestro niño crezca en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones: “Llegamos al siguiente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar el cual queda de esta manera: PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que el niño compartirá un día del fin de semana con el padre desde la 1:00p.m. Aproximadamente hasta las 6:00 p.m. aproximadamente de igual forma a medida que el niño crezca dicho régimen se extenderá. SEGUNDO: Los días significativos del niño, el padre, de la madre, el día del niño, cumpleaños. Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2.010 y se publicó siendo las 8:51 p.m.


La Secretaria




RMS/rosmely*-