REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000048

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ANDREA NAVEA y MARY CRUZ QUERALES, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: CARLOS ANDREA NAVEA y MARY CRUZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.447.757 y V-16.749.987 respectivamente, domiciliados el primero al final de la Urbanización Ruezga Norte, valle lindo, sector 2, casa Nº 68, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Agua Viva, El Roble, sector 2, quebrada los loritos, casa Nº 441, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0038-47-038-400605-0 del banco casa propia, a nombre de la niña, siendo la madre la autorizada para realizar las operaciones correspondientes. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cancelar los gastos de asistencias médicas y medicinas en partes iguales en beneficio de su hija. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cancelar los gastos de asistencias médicas y medicinas en partes iguales, en beneficio de su hija. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideños a la niña...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2010 y se publicó siendo las 11:26 a.m.





La Secretaria










RMS/JAAZ