REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000071

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos JESSICA JOHANNA VARGAS SANCHEZ y PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, se le da entrada.
PARTES: JESSICA JOHANNA VARGAS SANCHEZ y PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.696.995 y 14.372.929 respectivamente, domiciliados la primera en ocupación el Amanecer, avenida 1 D entre 17 y 18 vía al Tocuyo, entrada de Micro, Municipio Jiménez del Estado Lara y el segundo en Barrio Lomas de León avenida Araguaney con callejón Municipal, casa Nº 615 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano PASTOR JESUS HERNANDEZ MUJICA, antes identificado, cede el ejercicio de la CUSTODIA de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 04 años de edad, a su madre ciudadana JESSICA JOHANNA VARGAS SANCHEZ, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protecciòn integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la Republica comprometiéndose la madre a velar y proteger a su hijo como un buena madre de familiar. SEGUNDO: Igualmente ciudadana JESSICA JOHANNA VARGAS SANCHEZ, acepta ejercer la CUSTODIA de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 04 años de edad, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2010 y se publicó siendo las 09:31 a.m.


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LA SECRETARIA