REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de Julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: KP02-H-2010-000079
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Nelly Carolina Timaure Cuicas y Eudis Gerardo Pineda Guedez, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, se le da entrada.
PARTES: NELLY CAROLINA TIMAURE CUICAS Y EUDIS GERARDO PINEDA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.984.905 y V-17.601.394 respectivamente, domiciliados la primera en Vía Duaca, sector la Ceiba, Casa N° 8 (a un lado de la Urbanización Don Aurelio, como punto de referencia), Barquisimeto, Estado Lara y el Segundo en el Barrio Baraure 2, Sector 4, Casa Nº 29, Acarigua estado Portuguesa.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,00), para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que aperturará la madre y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: uniformes y útiles escolares, médicos y medicinas, vitaminas, ropa, calzado, recreación, deportes, gastos decembrinos, y cualquier otros gastos extras que se generen”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 376-2.010 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA,
RMSG/Yuleinys.-
KP02-H-2010-000079
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