REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000090

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN PARRA y OMAR JESÚS SALGUERO, asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YASMIN DEL CARMEN PARRA y OMAR JESÚS SALGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.194.826 y 7.447.172, respectivamente, domiciliados la primera en los Naranjillos, iba Terepaima, caserío Cocorotico, a dos cuadras del Cementerio Jardines Celestiales, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo Calle Juanita Rojas con Calle Juan de Dios Ponte y Calle San Rafael, casa Nº 129, Municipio Palavecino del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince días buscándola el viernes a la salida de la escuela y retornándola a la casa del abuelo paterno el domingo las 5:00 pm lugar donde la madre la buscará. SEGUNDO: En cuanto a las fechas festivas como Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos. TERCERO: Asi mismo, el padre se comprometa a no ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo que comparta con la niña”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2010 y se publicó siendo las 9:44 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-