REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000092

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELIBETH CECILIA BALLESTEROS y CARLOS EDUARDO CAMACARO HERNANDEZ, asistidos por la Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: ELIBETH CECILIA BALLESTEROS y CARLOS EDUARDO CAMACARO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.736.554 y 14.377.793, respectivamente, domiciliados la primera Sector El Ujano, Barrio Indio Manaure, Sector 01, Calle 04, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la Calle Santiago con Bolívar y Reyes Vargas, casa S/N, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las siete de la noche (07:00p.m) y retornándolo a casa de la madre, el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fiando para este año que la madre compartirá con el niño la semana del 24/12 y el padre pasará con su hijo la semana del 31/12. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitor todos los fines de semana, empezando desde el viernes a las siete de la noche (07:00p.m) y retornándolo a casa de la madre, el lunes a las ocho de la mañana (08:00 a.m). SEXTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358-2010 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Andrea'.-