REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000099

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos MILEIDY CAROLINA CASTAÑEDA SANCHEZ y ANGEL FRANCISCO CASTAÑEDA MARTINEZ, se le da entrada.

PARTES: MILEIDY CAROLINA CASTAÑEDA SANCHEZ y ANGEL FRANCISCO CASTAÑEDA MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.459.090 y V-20.670.109 respectivamente, domiciliados la primera en Carorita abajo, calle principal, casa s/n, cerca del estadio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Carorita arriba, sector la rural, casa s/n, frente a la escuela, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) los cuales serán entregados a la progenitora en dinero efectivo los días sábado de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359-2010 y se publicó siendo las 10:14 a.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000099