REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000100

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos EDDY LUZ VELASQUEZ GUTIERREZ y REIVIC WILLIAM RIVERO DIAZ, se le da entrada.

PARTES: EDDY LUZ VELASQUEZ GUTIERREZ y REIVIC WILLIAM RIVERO DIAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.482.913 y V-14.269.024 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Venezuela con calle 41, Residencias Metropolitan, piso 14, apartamento142-A, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la Urbanización Roca Nostra, calle 03, casa Nº 4-16, municipio Palavecino del estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1100,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos médicos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos de vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc, serán cubiertos por el progenitor, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 366-2010 y se publicó siendo las 10:27 a.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO: KP02-H-2010-000100