REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000102

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Vitoria, a instancia de los ciudadanos HENEYSA ZAMIRA VALERA UZCATEGUI y JOAQUIN ALBERTO MORA, se le da entrada.

PARTES: HENEYSA ZAMIRA VALERA UZCATEGUI y JOAQUIN ALBERTO MORA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.299.162 y V-9.222.083 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización las Margaritas, calle 5, casa Nº 285, El Ujano, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la avenida Pedro León Torres con calle 48, Edificio Don Juan, piso 1, apartamento 1, municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrará para el sustento de su hija, para la merienda semanal, por la cantidad de cien bolívares fuertes semanales (100 BsF.), los cuales serán entregados a la niña directamente. SEGUNDO: El padre suministrara ropa y calzado a su hija mensual. TERCERO: Los útiles escolares y uniformes, compartido en partes iguales entre el padre y la madre. CUARTO: Las mensualidades del colegio las cancelara el padre por el monto de 250 BsF, (mensuales) mas la inscripción de 680 Bsf. QUINTO: Las medicinas y asistencia medica serán suministrado por la madre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2010 y se publicó siendo las 10:43 a.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000102