REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-000106
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Defensoría del Niño y del Adolescente Santa Bárbara, a instancia de los ciudadanos MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ y PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, se le da entrada.
PARTES: MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ y PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.579.752 y V-7.440.937 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 57 entre carreras 13B y 13C, Nº 13B-17, de esta ciudad y el segundo en la carrera 13 entre calles 38 y 39, Nº 38-41, de esta ciudad.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre PEDRO JOSE COLMENAREZ HERNANDEZ, suministrara a sus menores hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, una pensión de manutención por suma de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF 500,00) en un mercado que será entregado a la madre de las menores ciudadana MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, que se distribuirá semanalmente a partir de esta semana. Los gastos referentes a asistencia medica, medicinas van a estar a cargo del padre quien las tiene aseguradas por la empresa en que labora, con relación al vestuario, calzado, hay el compromiso del padre de suministrarles en el mes de Diciembre y a mitad de año, uniformes, útiles escolares, siempre han sido suministrados por el padre y continuara haciéndolo, navideños y regalo del niño Jesús serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: para consolidar el vinculo afectivo paterno-filial de las niñas están de acuerdo que el padre pueda compartir con ellas los días viernes y sábados, cuando este de vacaciones podrá compartir con ellas todos los días, conviene ambos progenitores en un trato comunicación amplio y flexible.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374-2010 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000106
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