REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-000114

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. Carmen Elena Hernández, a instancia de los ciudadanos MARTA BEATRIZ MONTES MELENDEZ y YIRVEN RAFAEL VARGAS SIRA, se le da entrada.

PARTES: MARTA BEATRIZ MONTES MELENDEZ y YIRVEN RAFAEL VARGAS SIRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.022.605 y V-11.263.462 respectivamente, domiciliados la primera en Bararida 2, bloque 8, edificio 2-4, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la carrera 5 entre 10 y 11, Barrio San José, Barquisimeto, estado Lara.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES que serán entregados a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrinos como ropa, calzado, el padre se compromete en su totalidad. TERCERO: En relación a los gastos de colegio serán sufragados en su totalidad por su padre; y en el mes de agosto los gastos relacionados con uniformes y útiles escolares. CUARTO: La madre se compromete al pago de la natación y los gastos extras. QUINTO: En relación a medicinas, médicos los padres igualmente se comprometen en partes iguales.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 378-2010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-H-2010-000114