REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002273

SOLICITANTES: REGINO TITO SALAZAR, YENNIFER NORELU SALAZAR CASTILLO y DANNY OSCAR SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs V-5.242.829, V-20.008.353 y V-16.642.977 respectivamente.

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: DANYER JESUS SALAZAR CASTILLO, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de abril de 2011, comparecen los ciudadanos REGINO TITO SALAZAR, YENNIFER NORELU SALAZAR CASTILLO y DANNY OSCAR SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs V-5.242.829, V-20.008.353 y V-16.642.977 respectivamente, actuando el primero en nombre propio y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, donde solicitan se les declare únicos universales herederos; de la De Cujus NORMA PASTORA CASTILLO DE SALAZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.331.074, y quien falleció el día 16 de Abril de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2012, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 27 de Abril de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta al folio 13 y 14, la consignación del Edicto publicado en el diario “La Prensa”.
En fecha 06 de Julio de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos YENNY YOLIMAR ESCALONA ALVARADO y JONATHAN JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.445.807 y V-19.348.706 respectivamente.
En fecha 10 de Julio de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como de los ciudadanos YENNIFER NORELU SALAZAR CASTILLO y DANNY OSCAR SALAZAR CASTILLO, copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano REGINO TITO SALAZAR con la De Cujus y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus NORMA PASTORA CASTILLO DE SALAZAR, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos YENNY YOLIMAR ESCALONA ALVARADO y JONATHAN JOSE LAMEDA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.445.807 y V-19.348.706 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos REGINO TITO SALAZAR, YENNIFER NORELU SALAZAR CASTILLO y DANNY OSCAR SALAZAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs V-5.242.829, V-20.008.353 y V-16.642.977 respectivamente, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NORMA PASTORA CASTILLO DE SALAZAR, antes identificada. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1618-2012 y se publicó siendo las 01:57 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-