REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-010242
En fecha 30 de Julio de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por LA fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, asistiendo al ciudadano JOSE MANUEL D`CESARE ALBOÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V. 8.017.865 mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana INGRIT CORREA DE TUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.306, y de este domicilio, quien compareció en fecha 11 deAgosto de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana INGRIT CORREA DE TUCCI, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. CARMEN GONZALEZ
Elviap*
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