REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KK01-X-2010-000119.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001391.

PONENTE: Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 22 de Junio de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 31 de Mayo de 2010, expuso lo siguiente:

ACTA DE INHIBICIÓN

“…En el día de hoy (31) de Mayo del 2010 comparece la Jueza de Juicio Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ , y expone: De conformidad con lo previsto en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto la misma versa sobre la Apertura a Juicio decretada en Causa penal seguida a la ciudadanos DANNY RAMON MENDOZA PEREZ Y DANNY JOSE MENDOZA PEREZ plenamente identificados en autos , por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es el aso que en fecha 20.04.2010 se dio inicio al juicio oral y público y posteriormente en las fechas 30.04, 11.05.2010 fechas en las que de conformidad a lo previsto en el artículo 353 de la Norma Adjetiva Penal el tribunal aperturo la recepción de pruebas escuchando la deposición de funcionarios, expertos y testigos no pudiendo concluir el mismo por la huelga que se presenta actualmente en el recinto carcelario de Uribana por lo que se considera que ya la suscrita se formo un criterio de las resultas del juicio tomando como base la valoración de los medios de prueba ya incorporados

En atención a lo expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las copias certificadas de las actuaciones pertinentes; de conformidad con el articulo 95 ejusdem, e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la URDD a los fines de sus distribución a otro Tribunal de Juicio, de conformidad con el articulo 94 íbidem.
Por último solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la Inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quienes aquí deciden consideran, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria fundamentó su escrito subsumiéndolo en los numerales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando hechos que, según ella pudieran afectar su imparcialidad.

Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que la misma, encontrándose en la fase de Juicio Oral y Público, ya había tenido oportunidad a la Apertura del Debate, y en el desarrollo de dicho acto, en sus diferentes aplazamientos, la suscrita ya había escuchado la evacuación de una parte del acervo probatorio, no pudiendo concluir el mismo por la huelga que se presenta actualmente en el recinto carcelario de Uribana, del mismo modo señala la Juez inhibida que las pruebas evacuadas y presenciadas por esta, son las declaraciones de funcionarios, expertos y testigos, lo cual a su criterio impide que continúe conociendo de la causa y en consecuencia hace procedente la inhibición por ella planteada.

Ahora bien, en razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio exhaustivo con respecto al acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, y del resto de las actuaciones que cursan en autos, esta Corte de Apelaciones, considera que la misma no es procedente por cuanto no se evidencia que la imparcialidad de la Jueza que se inhibe se encuentre afectada, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia consignada, que en forma alguna haya emitido opinión que realmente pudiese evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo cual es además reconocido por la inhibida en su acta de inhibición, llamando la atención a este Tribunal de Alzada el dicho de la misma según el cual alega que ya se formo un criterio de las resultas del juicio tomando como base la valoración de los medios de prueba ya incorporados, situación esta que vulnera los principios de imparcialidad y transparencia que deben regir en los procesos judiciales; constituyendo todo lo antes expresado razones suficientes para que este Tribunal Ad quem considere que en el presente caso la inhibición planteada no es procedente conforme a lo establecido en el ordinal 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente declarar SIN LUGAR la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares Meléndez, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en la causal establecida en el articulo 87 y ordinales 7º y 8º del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño

KK01-X-2010-000119
JRGC/Angie