REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2010-000103
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004471

Vista el Acta de Inhibición de fecha 17 de Mayo de 2010, mediante la cual, el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-004471; alegando para ello:
ACTA DE INHIBICION

“…Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: JULIO CESAR SIRA VALDERRAMA, cédula de identidad N° V-11.425.925, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA SEXUAL , previstos y sancionados en el artículo 43 ùltima aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre, en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA En cuanto a la ciudadana BELKIS COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, cédula de identidad N° V- 12.279.418: por su presunta participación en el delito DE CONCURRENCIA DE PERSONAS PARA LA CMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el Art. 43 último aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los Art. 93 y 95 ejusdem, y 83 del Código Penal, en concordancia con el Art. 217 de la LOPNA, este juzgador observa que en fecha 18 DE ABRIL DE 2008 actuando como Juez de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, decretó procedimiento ORDINARIO y fundamentando la decisión en fecha 24 de abril del 2008 (f. 60 al 64) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.

En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexará Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA Juez de Juicio Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (21) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marín


El Juez Profesional; El Juez Profesional;


José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria;

Abg. Liset Gudiño Parilli









ASUNTO: KK01-X-2010-000103
JRGC/ angie