REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KP01-X-2010-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000330
Vista el Acta de Inhibición de fecha 02 de Febrero de 2010, mediante la cual, la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, Juez de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2007-000330; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICIÓN
“…Quien suscribe Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, convocada a tal efecto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio nº CJ09-2003-42 del 13-03-2009 y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del articulo 86 eiusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora tal como consta de escrito de designación suscrito por el Coordinador de la Defensa Pública Extensión Carora, de fecha 12-12-07, la cual riela en el folio 30 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Gaudys Alberto Rojas Hernandez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, y a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ Juez de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ Juez de Control Nº 12, de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (21) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Liset Gudiño Parilli
ASUNTO: KP01-X-2010-000004
JRGC/ angie