REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-05069
Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta a favor de la imputada YIRALDA ELENA MEJIAS, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 425, ambos del Código Penal, este Tribunal observa:
Fundamenta su petitum la defensa en el estricto cumplimiento que ha dado su defendido a la medida además que reside y trabaja en la ciudad de Barinas, lo cual dificulta viajar tan seguido a esta ciudad.
Ahora bien, visto que la imputada YIRALDA ELENA MEJIAS, se le impuso medida de presentación cada 15 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que la defensa ha acreditado su dicho con las respectivas constancias de trabajo y de residencia que acompaña a su petición, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta a favor de la imputada YIRALDA ELENA MEJIAS, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 425, ambos del Código Penal y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese a la Defensa Público Ordinario Nº 5, imputada y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra e esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES

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