REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005559
Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 y 6 de nuestra Carta Magna, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 318 ejusdem, este Juzgado de Control Nº 1, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 13-12-2009, en virtud del acta suscrita por los funcionarios NATALIO MENDOZA Y DARWIN SANTELIZ, quienes practicaron la detención del ciudadano JOSE ANTONUO TORCATE, por infringir los Artículos 18 y 95 del Código de Policía.-
Esta representación Fiscal, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera que la acción presuntamente desplegada no se subsume en ninguno de los tipos penales tipificados en la Ley Penal, por falta de culpabilidad toda vez que la misma quedo excluida por haber incurrido los funcionarios actuantes en una causa de inculpabilidad, siendo esta el ERROR DE PROHIBICIÒN, en relación a lo que respecta a la presunta Privación Ilegitima de Libertad perpetrada por los funcionarios actuantes .-
De la revisión y análisis de las actuaciones del presente asunto, se desprende que en vista de la detención del ciudadano JOSE ANTONIO TORCATE habiendo analizado cada uno de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los mismos no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Siendo esta la situación, este Tribunal de Control Nº 8, admite dicha solicitud por ser procedente, y declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los funcionarios NATALIO MENDOZA Y DARWIN SANTELIZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, dejando constancia que la notificación dirigida al Ministerio Público deberá contener el Nº de expediente del C.I.C.P.C. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N º 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-