REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Barquisimeto 22 de julio de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
ASUNTO KP01-P-2010-006433
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yoheli Barrios
Imputado: Víctor José Aguilar y Argenis Alexander Cisneros Flores
Defensa Privada: Abg. Nelson David Mujica
Delitos: Resistencia a la Autoridad
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos a los Imputados VÍCTOR JOSÉ AGUILAR Y ARGENIS ALEXANDER CISNEROS FLORES, hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud de lo cual solicito se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida para el Imputado, la Representación Fiscal solicitó se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesto los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado Víctor José Aguilar y expuso: el día 19/07/2010 el funcionario le puso una multa al cliente mío por que no le quise dar real el 20 puso otra multa porque tenia el carro trabajando dentro del negocio, fui a la casa de mi abogado y me dijeron que era sapo y me arrancaron el teléfono y me golpearon. Es todo. el imputado Argenis Alexander Cisneros Flores y expuso: No voy a declara, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: solicito se siga por vía del procedimiento ordinario para realizar las investigaciones pertinentes. Solicito la practica del reconocimiento medico forense ya que mi representado Víctor Aguilar fue golpeado. Solicito una medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º, para que mis representados sean llamados al tribunal cuando lo requiera, solicito copias simples.
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se les atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho imputado. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad; circunstancias estas que son las que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 9º consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS VÍCTOR JOSÉ AGUILAR Y ARGENIS ALEXANDER CISNEROS FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.084.156 Y 23.485.645 respectivamente, conforme a lo previsto en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual consiste en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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