REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-011045
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos Ibrain José Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nª 13.268.566, y Raquel Teresa Pino Méndez titular de la cédula de identidad Nª 10.897.349, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1210903, de fecha 17 de septiembre de 2003, practicada por los Expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N. Tiene un avalúo de Nueve (09) Millones de Bolívares.

En la Experticia se concluye:
1- Chapa identificadora de la carrocería Falsa.
2- Serial del compacto es Falso e incorporado.
3- Serial motor Falso.

Al folio 58 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Juan Rosario Mendoza Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de noviembre del 2003, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, dada las condiciones en que se encuentra el vehículo.

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-1500704, de fecha 23 de julio de 2004, practicada por los Expertos Gerónimo Medina Sosa y Eusimio Triana, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: No Porta. Tiene un avalúo de Ocho (08) Millones de Bolívares.

En la Experticia se concluye:
1.- Chapa identificadora de la carrocería Falsa.
2.- Serial del compacto es Falso e incorporado.
3.- Serial motor Falso.
4.- presenta seriales falsos, pero no existe superficie apta para aplicar reactivo.
6.- El vehículo se observa en regular estado de uso y conservación

Cursa al folio 50 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-101-06-04, de fecha 15 de junio de 2004, practicada por los Expertos Eusimio Triana y Gerónimo Medina Sosa, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: No Porta. Tiene un avalúo de Siete (07) Millones de Bolívares.

En la Experticia se concluye:
1.- Chapa identificadora de la carrocería Falsa.
2.- Serial del compacto es Falso e incorporado.
3.- Serial motor Falso.

Al folio 535 cursa experticia Nº 9700-127-UD-4197-09, de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por los expertos: T.S.U Hayde Torres López y Agente RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo Nª 9BD14532018585127-1-1, soporte Nª 3933681, a nombre de Cordero Hurtado Ahli Haniel , titular de la cédula de identidad Nº 12.700.784, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo, que fue elaborada bajo un sistema de impresión a tinta(copia a color) sugiriendo enviar el documento original a fin de obtener resultados categóricos y confiables.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitantes, como lo son los ciudadanos Ibrain José Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y Raquel Teresa Pino Méndez titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349 y por cuanto riela en las presentes actuaciones, según experticias realizadas al vehículo solicitado nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con que no posee Chapa identificadora de la carrocería Falsa, Serial del compacto es Falso e incorporado, Serial motor Falso, presenta seriales falsos, pero no existe superficie apta para aplicar reactivo, El vehículo se observa en regular estado de uso y conservación.
El vehículo para el momento de su detención se encontraba aparcado al frente de la casa Nº 2-95 de la Urbanización Juan Bautista, población del Eneal, Municipio Crespo, donde reside el ciudadano José Gregorio Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.673, quien manifestó que el vehículo se encontraba aparcado frente a su casa en calidad de garantía de préstamo y que pertenece al ciudadano Ibrahin Rodríguez, solicitándole los funcionarios policiales les permitiera realizar una inspección al vehículo y posteriormente utilizar un suiche que cargaba el señor Vizcaya Luís, persona esta que reconoce el vehículo como el que en fecha 20-04-03, le robaron a su esposa en la ciudad de Valencia. Al autorizarle para probar el suiche, el mismo abrió la puerta y encendió el motor, tal situación crea dudas para este Juzgador ya que impide la individualización del mismo, a los fines de la entrega.
Por todo lo ante expuesto siendo procedente NEGAR la solicitud del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N, realizada por el ciudadano Ibrain José Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y Raquel Teresa Pino Méndez titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349. Y Así se decide.
Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: MCP-96N, al ciudadano Ibrain José Rodríguez Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.566, y Raquel Teresa Pino Méndez titular de la cédula de identidad Nº 10.897.349, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA