REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007044
FUNDAMENTACIÓN DE LIBERTAD PLENA POR APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL DE CAPTURA.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE
SECRETARIO: ABG. ALBIZABETH CHACÓN.
ALGUACIL: ALEXANDER TORRES.
IMPUTADO (S): JOSE LUIS LEAL PETIT, CI:11.867.526, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 27-12-1971, de 39 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de Gilberto José Leal y Maritza de Jesús Leal, residenciado en la Urbanización Coromoto, Calle 171 No. De casa No. 42-22, del Municipio San Francisco Estado Zulia. TLF: 0261-731-0938.
FISCALÍA: 05 del M.P Abg. Luz Marina Araujo
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. YELENA MARTINEZ
DELITO(S): NO SE INDICA
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS
En fecha inmediata anterior se llevó a cabo audiencia conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia aconteció lo siguiente:
“Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado JOSE LUIS LEAL PETIT, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo, se deja constancia que comparece las demás partes arriba identificadas. Acto seguido la Jueza da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado del acto, del carácter no contradictorio y de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 5º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Plan Rueda Seguro del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y que dichos funcionarios señalan que el mismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia según expediente No. 11C717607 del 16-11-2007, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que se le informe a dicho ciudadano tal situación y que el mismo comparezca en libertad hasta ante esa sede, en virtud de no pesar sobre él ninguna orden judicial de captura. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Esta defensa solicita que se le otorgue la inmediata libertad al referido ciudadano en virtud de que no existe orden judicial que acuerde su captura, y que se conceda su libertad plena (…)”
Al respecto, este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, estima necesario analizar el presupuesto contenido en el artículo 44,1 de la Carta Magna, como Documento Político Fundamental y garantista en nuestro sistema jurídico penal el cual establece que:
“Ninguna persona puede ser arresta o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. (subrayado nuestro ).
Al respecto, este Tribunal observa que, tal como fue informado por el Ministerio Público en su solicitud, que el ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia según expediente No. 11C717607 del 16-11-2007 y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA DE TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA, esto es, no tiene orden de captura por ningún Tribunal de la República que justifique la privación de libertad o la restricción del sagrado derecho a la libertad personal. Tan es así, que el propio aprehendido exhibió constancia emanada del Tribunal del Estado Zulia donde tiene asunto en la cual se deja constancia de que se encuentra bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y donde se le acordó dejar sin efecto la orden de captura que pesaba en su contra. Por lo que su aprehensión policial resulta una actuación más que ilegítima sin fundamento legal porque NO CURSA NINGUNA ORDEN JUDICIAL que justifique que permanezca privado de su libertad. Considerando este Tribunal que mantenerlo detenido, implicaría una privación ilegítima de libertad. En consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho, actuando como Juez de Control en su rol de garantizar el cumplimiento estricto de los derechos y garantías mínimas establecidas en Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y nuestras lees, es ACORDAR la INMEDIATA LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE LUIS LEAL PETIT, la LIBERTAD INMEDIATA, desde esta Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. Y ASÍ SE ORDENA.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE LUIS LEAL PETIT, en virtud de que sobre él no pesa ninguna orden judicial que amerite su detención judicial, ni nos encontramos en ninguno de los supuestos del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda oficiar a los funcionarios aprehensores a objeto de requerir informe exhaustivo sobre los motivos de la detención sin orden de ningún tribunal de la República, y que lo remitan dentro del lapso de 48 horas.
Ofíciese al Tribunal del Estado Zulia informando sobre la presente decisión, y remitiendo copia certificada de la presente audiencia y la resolución.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO