REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007051
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Juez: Abg. ANAIZIT GARCIA SORGE (t)
Imputado:
ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO, cédula de identidad Nº V.- 25.894.116, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 22.05.1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación caletero, hijo de Belki Antonia Mercado y de Argenis Vasquez Rivero, grado de instrucción 4 año aprobado, residenciado en Pavia Kilómetro 11 sector Enrique Alvarado calle 04 con 05, casa rural, al frente de la bodega Abasto Chemin. Teléfono: 0426.456.82.09. se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado por los asunto P-2010-364 por el tribunal de control Nº 09 por el delito de Distribución y porte ilícito, se decreto procedimiento ordinario y esta en fase investigación y asunto D-2009-234, tribunal de Control sección adolescente se decreto el sobreseimiento.
ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, cédula de identidad Nº V.- 15.424.722, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 22.11.1980, de 29 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, hijo de Moraima Ramírez y de Rafael José Rivero, grado de instrucción 4 año, residenciado en Pavia Kilómetro 11 sector Juan Mogollón calle principal casa sin numero de color rosada, frente a la cancha techada. Teléfono: 0426.359.74.44. Se deja constancia de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado por el asunto P-2009-10343 por el tribunal de control Nº 02, hizo uso de la suspensión condicional del proceso.
JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO, cédula de identidad Nº V.- 17.860.606, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 20.05.1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, hijo de Belkis Antonia Mercado y de Argenis VAsquez Rivero, grado de instrucción 04 año, residenciado en Pavia Kilómetro 11 sector Enrique Alvarado calle 04 con 05, casa rural, al frente de la bodega Abasto Chemin. Teléfono: 0426.456.82.09. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
EDUAR JOSE COLMENARES, cédula de identidad Nº V.- 20.668.294, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Tocuyo estado Lara, nacido en fecha 06.09.1991, de 18 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Obrero, hijo de Nancy Colmenares, grado de instrucción 6º grado, residenciado en Pavia Kilómetro 11 sector Juan Mogollón calle principal casa sin numero de color durazno (preguntar por Freddy Mogollón que son mis vecinos). Teléfono: 0416.337.37.61. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
DANNY GREGORIO MUJICA, cédula de identidad Nº V.- 18.861.170, (se deja constancia que tiene físico de la cedula de identidad), natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 08.10.1981, de 29 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación comerciante, hijo de Carmen Leonor Nelo Mújica y de Siriaco Antonio Rodriguez, grado de instrucción octavo grado de bachillerato, residenciado en Pavia Kilómetro 11 sector Enrique Alvarado calle 04 con 05 casa sin numero de color rosada, frente de la bodega Chemin. Teléfono: 0426.557.67.80. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
Defensa Privada: Abg. Omar Mogollon
Fiscal 11º del Ministerio Público: Abg. MAryeris Montesinos
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias y psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. En audiencia de fecha inmediata anterior siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 3 seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes convocadas. Acto seguido la ciudadana Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al ministerio público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO, ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO, EDUAR JOSE COLMENARES y DANNY GREGORIO MUJICA, antes Identificado y precalifica los hechos los delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de sustancias y psicotrópicas. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida cautelar presentación cada 15 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP presentación cada 15 dias, Consigna en este acto prueba de orientación la cual arrojo un peso de 5,6 gr de marihuana. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no deseo declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no deseo declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no deseo declarar”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado EDUAR JOSE COLMENARES, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ todo la droga es mía, yo la cargaba en la cartera y la metí debajo del asiento cando vi a los funcionarios y ninguno de ellos sabia que yo la cargaba”. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado DANNY GREGORIO MUJICA, antes Identificado, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “ no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: respecto al procedimiento solicito se diga por la vía del procedimiento Ordinario y solicito la medida de presentación cada 30 días para EDUAR JOSE COLMENARES y respecto a los ciudadanos ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO, ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO y DANNY GREGORIO MUJICA solicito libertad plena sin restricciones o en su defecto la contenida en el numeral 9 del 256 por cuanto no guardan relación con lo incautado. Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ORDINARIO conforme a los artículo 280 y stes eiusdem. Y ASÍ SE ORDENA.-
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito para los imputados ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO y EDUAR JOSE COLMENARES y de presentaciones cada 08 días para los imputados DANNY GREGORIO MUJICA y ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO . Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.. 3.- Se acuerda la medida Cautelar a ROGERT ALEXANDER RIVERO RAMIREZ, JAVIER ARGENIS VASQUEZ MERCADO y EDUAR JOSE COLMENARES, de conformidad con el articulo 256, 3 del COPP como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito para los imputados DANNY GREGORIO MUJICA y ROBER JOSE VASQUEZ MERCADO y de presentaciones cada 08 días para los imputados.
NO se acuerda notificaciones de las partes por publicarse el mismo día en que quedaron las partes que se notificaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los veintinueve (29) del mes de julio de 2010. Año 200 y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
LA SECRETARIA