REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004351
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE (s) .
Imputado: ARDEL ALFREDO DELFIN ARAUJO.
Fiscal 03º del Ministerio Público Abg. MARIANGEL GARCIA.
VÍCTIMA: ROSANGEL JIMENEZ
Delitos: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA.
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y revisadas las actuaciones que anteceden, y recibidas en fecha 02 de los corrientes, este Tribunal advierte que las mismas se refieren a una solicitud de Desestimación realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en cuanto a la denuncia presentada por la ciudadana WILMARY ANGELICA MONTILLA JIMENEZ, en fecha 02-05-09, quien señala, entre otras cosas que el ciudadano ARDEL ALFREDO DELFIN ARAUJO golpeó en la cara a su madre, la amenazó con un cuchillo para matarle le dañó el carro, le partió el retrovisor, y la amenazó que si denunciaba le iba a hacer daño a su persona (su hija) que siempre ha sido muy violento y que ella no quiere denunciar porque tiene miedo (..) “
Tal y como puede observarse los hechos objeto de la denuncia, son hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal advierte que carece de competencia por la Materia; en virtud de que dicha materia tiene atribuida la competencia en los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, a tenor de lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley in comento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARSE INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al conocimiento de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer en funciones de Control y Medidas de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia del conocimiento del mismo a un Tribunal de Violencia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda por Distribución, por considerar que se carece de la competencia por la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, anexo a oficio correspondiente.
Notifíquese a las partes sobre lo decidido.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA