REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 07 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000124
AUTO FUNDAMENTANDO DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA.
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
IMPUTADO (S): YOHAN RAFAEL MENDOZA SOSA, cédula de identidad N° V.-13.674.859, nacido Carora estado Lara, el 20.05.1978, de 32 años de edad, Venezolano, Casado, de oficio Comerciante, grado de instrucción T. S. U Administración, hijo de Magalis de Mendoza y de Pedro Mendoza, residenciado en Carretera Lara-Zulia kilómetro 82 sector el Liceo detrás del puesto de control INTT Palmarito estado Lara municipio Torres. Teléfono: 0416.753.20.80. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto, en el Juris 2000
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON MELENDEZ
FISCALÍA 10º DEL MP: ABG. ANAELIZA AROCHA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 en concordancia 422.2 del Código Penal

Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha a favor del imputado YOHAN RAFAEL MENDOZA SOSA antes identificado, lo cual se hace en los siguientes términos:
Celebrada la Audiencia de Conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del ciudadano YOHAN RAFAEL MENDOZA SOSA, encontrándose ésta debidamente asistido por su defensa y presente el Fiscal del Ministerio Público. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia, así mismo se le impuso al ciudadano contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera “ el abogado leyo el expediente y me dijo que no vamos a entrar y vamos a esperar que llegue otra notificación pero fue un abogado que yo iba a designar nuevo por eso no vine”. Es todo”; Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 7º del Ministerio Publico: solicito se mantenga la medida impuesta y se reincorpore a las medidas establecidas en la suspensión, así mismo se fije la conforme a lo establecido en el articulo 46 del COPP. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada: solicito al tribunal se mantenga la medida de presentación y se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 46 del COPP y se deje sin efecto la captura y se nombre correo especial a mi defendido. Es todo”

Así pues, la Representación Fiscal solicita se le mantenga la medida de coerción personal y se deje sin efecto la captura, a lo que se adhiere la defensa, en tal virtud, este Tribunal Observa que no existe motivo que permita a este juzgador considerar que nos encontremos en alguno de los supuestos del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA en contra del imputado de autos, YOHAN RAFAEL MENDOZA SOSA ¸ por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- SE MANTIENEN LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE MANTENÍA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la contenida en el artículo 39 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en cuanto al imputado YOHAN RAFAEL MENDOZA SOSA por no haberse producido ningún supuesto del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 2do aparte eiusdem.
2.- Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a las FAP.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los siete (07) del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA