REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 07 de JULIO de 2010
200º y 151º
FUNDAMENTACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL ACORDADO.

KP01-P-2005-013102
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCÍA.
IMPUTADO: JUSTINO ANTONIO COLMENÁREZ ALVAREZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 10-09-61, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de José Rafael Colmenárez y de María Elena Alvarez de Colmenárez, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.392.660 y residenciado en Barrio Cerro Gordo, Calle 6 con calle 7, Casa sin número cerca de la bodega santa cruz de esta ciudad
LUIS ANTONIO GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-04-55, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Aura Eulogia González y de Luis Antonio Machado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.076.106 y residenciado en santos Luzardo, Carrera 20 entre 7 y 8, N° 774 de esta ciudad
DEFENSA: ABG. VERONICA RAMOS
FISCAL: ABG. YENSI PERNALETE (3).
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.


Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 04-09-09, de Gaceta Oficial Extraordinario 5.930, sobre el LAPSO PRUDENCIAL concedido a la Fiscalía del Ministerio Público en el presente asunto en audiencia de esta fecha. Dicha fundamentación se hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 16-06-10, la defensa hizo un pedimento, que fue interpretado por esta instancia como la solicitud de la fijación de un plazo prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, siendo que la audiencia de presentación se celebró en fecha 21-11-05. En fecha 23-06-10, se dictó auto en el cual se fijó para esta fecha dicha audiencia, la cual se llevó a cabo y en la cual, contando con la presencia del Ministerio Público y uno de los imptuado, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y al momento de cederle la palabra a la Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, solicitó se conceda prórroga por un lapso de cuarenta y cinco (45) días más, para la presentación del acto conclusivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Así mismo, se observa que el lapso de plazo prudencial solicitado por el Ministerio Público, es un lapso comprensible en virtud del tipo de investigación, y dada la complejidad de los hechos investigados; siendo que se trata de una investigación de la presunta comisión del tipo penal de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, y atendiendo a que acordar dicho plazo no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de la imputada de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre). Por el contrario, la concesión del plazo prudencial sirve a los imputados para suministrar al Despacho Fiscal todos los elementos donde funden sus alegatos de descargo a las imputaciones iniciales, conforme al artículo 125, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 07-08-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada conforme a lo pautado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS a partir de la presente, el cual vencerá en fecha 07-08-2010. Advirtiéndole al Despacho Fiscal las consecuencias jurídicas de la no presentación del correspondiente acto conclusivo en la fecha indicada. Se acuerda notificar al imputado Luis Antonio González y a la defensa.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
LA SECRETARIA