REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003429
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN A LA INVESTIGACIÓN.
Recibidas las actuaciones del Archivo Central en esta misma fecha, vista la solicitud presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público a favor de DESCONOCIDO, en presunta investigación del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 460 del código Penal vigente para la época, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código orgánico procesal penal establece en su Artículo 318. 4. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos narrados por la victima ROMER ANTONIO BADALLO en su denuncia interpuesta en fecha 15/11/1999 son los siguientes:
“yo estaba despachando un cliente en el sector el corderito por la vía Duaca estaba dentro del camión de la empresa con la que trabajo, en eso llegan tres sujetos armados con armas de fuego uno de ellos y los otros dos con armas blancas…no me dejaron que lo mirara y me pidieron la plata y se la entregue que eran 400mil bolívares y me quitaron mi celular luego salieron en un carro que cargaban que era una camioneta tipo ranchera color vino tinto no les vi las placas”.
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la presunta comisión del delito antes mencionado, pero que tal y como lo señala el Fiscal del Ministerio Público quien es el Titular de la acción penal para los delitos de acción pública como es el caso, pero que sin embargo, no existen medios de convicción para estimar que sea posible atribuir los hechos investigados a DESCONOCIDO Por lo que lo procedente, y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 4 eiusdem, por no haber bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de las personas investigadas o imputadas. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 318, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 318 ordinal 4 eiusdem, por no haber bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de las personas investigadas o imputadas; Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez que quede firme.
Se emana duplicado de la presente decisión que reposará en el Copiador de Decisiones Interlocutorias con fuerza de Definitiva. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy a la fecha de su publicación en el Sistema Informático. REGISTRESE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)
ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
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