REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010412

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3ro de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Ilícita de Armas

Datos de los Imputados

FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247, venezolano, nacido Caracas en fecha 03-02-1987, de 23 años de edad, oficio albañil, grado de instrucción no estudio, hijo de José Alfredo Galves y Juana Pérez, residenciado en Km. 8, vía Quibor, la Florida, calle 2, casa Nº 37, al frente de una fabricaba de Chimo, teléfono: 0416-9576257

Enunciación de los Hechos
En fecha 19 de Octubre de 2010, siendo las 05:00 horas de la tarde, funcionarios policiales Cabo /1ero. Naudy Gimenez y Agente (PEL) Alexander Vásquez, componente de la VP-109, adscrita a la Comisaría Nº 10 La Paz de la zona Policial Nº 01, quienes de conformidad con lo estipulado en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dejan constancia, siguiente diligencia Policial “En esta misma fecha siendo 05:00 horas de la tarde, nos encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionado por el Sgto. /2do. (PEL) Oscar Jiménez Jefe de los servicio de la Comisaría que por instrucciones del Comisario (PEL) Mendoza Riera, jefe de la zona Policial Nº 01 sector oeste que se trasladaran hasta el barrio La Florida en la entrada donde se encuentra la licorería los Javito, donde se encontraban varios sujetos entre ello de camisa azul con rayas blancas, por lo la comisión se traslado al sitio indicado, una vez allí avistaron a los ciudadanos, específicamente al ciudadano que portaba la vestimenta antes mencionada, al notar la presencia policial opto por emprender la huida dándole alcance a escasos metro el Agente (PEL) Alexander Vásquez,, procediendo a identificarse como funcionarios policiales esto en virtud al articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que seria objeto de una inspección de persona de acuerdo a lo establecido 205 Código Orgánico Procesal Penal, al tiempo que se le solicitaba que exhibiera lo que portaba en su vestimenta sin la presencia de testigo ya que al momento no se encontraban transeúntes por la zona, procediendo a realizarles la inspección de persona el funcionario en mención , encontrándose en la parte delantera de la pretina de la bermuda de color azul oscuro con rayas blancas Un (01) Arma de fabricación rudimentaria de color cromado, con cacha de material sintético de color negro sin serial aparente y en su interior, Un (01) cartucho sin percutir marca CAVIN, de 38 MM, El funcionario en mención procedió a informarles al ciudadano el motivo de su detención y leyéndoles sus derechos de imputado esto contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a recolectar los objetos de interés criminalísticos y trasladar hasta la sede de la comisaría La Paz en la unidad VP-109, donde al llegar el ciudadano detenido fue identificado según lo establecido 126 Código Orgánico Procesal Penal, como: Pérez Pérez Franklin José C.I.Nº V- 23.553.247, de 21 años de edad fecha de nacimiento 03-02-1987, soltero, profesión u oficio indefinida, natural de esta ciudad y residenciado en el barrio La Florida, calle 02 con carrera 01, casa Nº 24 quien para el momento vestía franela de color azul con franjas de color azul oscuro y amarilla, bermudas de color azul oscura con rayas blancas y zapatos deportivos de color blancos marca Puma, posteriormente fue verificado por el sistema Escorpio de la comisaría Andrés Eloy Blanco, en donde informo el agente (PEL) Luís Hurtado que el ciudadano no presenta antecedentes penales de igual manera se verificó por el sistema de Emergencia Lara SEL-171, donde el funcionario indico que el ciudadano no presentaban ningún requerimiento por el sistema de igual manera se traslado el ciudadano hasta el centro Asistencial Ambulatorio Urbano Tipo III donde el Dr. Arbullo Sano, quien le diagnostico Paciente refiere sentirse bien, de buen estado de general; sin alteraciones de salud ex físico normal. Se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la abogada Cristina Coronado Fiscal, a quien se le notifico sobre el procedimiento realizado donde manifestó que le fueran remitidas las actuaciones del procedimiento a esta Representación Fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: ACTA POLICÍAL., de fecha 19-10-2008, suscrita por los funcionarios policiales Cabo /1ero. Naudy Giménez y Agente (PEL) Alexander Vásquez, componente de la VP-109, adscrita a la Comisaría Nº 10 La Paz de la zona Policial Nº 01 del Cuerpo de policía del estado Lara, quienes dejaron registrada las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247.
SEGUNDO: CADENA DE CUSTODIA, donde se describen el Arma de Fuego y la munición encontrada en poder del imputado FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247.
TERCERO: RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-GTB-1095-08, de fecha 18-11-2008, suscrita por el funcionario experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica de la sub. Delegación del estado Lara, realizada a un (01) arma de fuego y la munición del mismo calibre sin percutir.




Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, inicial por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3ro de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Ilícita de Armas, en relación al ciudadano: FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247


En el mismo acto, FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247 ;una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3ro de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Ilícita de Armas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247, por el delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3ro de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Ilícita de Armas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Culpable y Penalmente Responsable a FRANKLIN JOSE PEREZ PEREZ, C.I Nº 23.553.247, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 1 ordinal 3ro de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación Ilícita de Armas; Se Impone la penalidad, el cual señala una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su Termino Medio conforme a lo estipulado en el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) Años de Prisión con aplicación a los que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga una rebaja a la mitad lo cual da como resultado DOS (02) Años de prisión y atendiendo la atenuante señalado en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, por no presentar antecedentes penales se le otorga una rebaja de SEIS (06) MESES siendo en definitiva a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación cada 15 días; CUARTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA