REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 28 de Julio de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-S-2003-003833
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Abg. Fanni Camacaro R., en su carácter de Defensora del ciudadano JOSÉ RAMON SANCHEZ MONTERO, C.I. Nº 4.736.223, en cuanto al Decaimiento de Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Verificado como fue que en el presente asunto el delito investigado va referido a Materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el mismo imprescriptible, quedando excluido del procedimiento señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación o Extensión del Régimen de Presentación a Noventa (90) días conforme lo estipulado en el artículo 256 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a JOSÉ RAMON SANCHEZ MONTERO, C.I. Nº 4.736.223; Y Así Se Decide.
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Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA