REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto 30 de Julio del 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-O-2010-000085
De la revisión realizada a la Solicitud de Amparo Constitucional peticionada por Hernán Valenzuela, Carlos López Francisco Cañizales y Bessy Pimentel a Favor de Zulma Valenzuela y demás personas que las acompañan, por cuanto consideraban que se encontraban rodeadas, acosadas, virtualmente detenidas y privadas del Libre Desenvolvimiento de sus actividades por agentes de la Policía del estado Lara uniformados y otros de civil en la entrada del Arco al Centro Regional de Apoyo al Maestro Francisco Tamayo a la altura de de la vía Barquisimeto – Rió Claro, a los fines de decidir este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2010, Acordó Notificar a las Partes peticionantes para que corrigieran las Omisiones en un lapso de Cuarenta y Ocho horas a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
Se recibió Notificación por parte de Hernán Valenzuela, Carlos López Francisco Cañizales y Bessy Pimentel en la cual señalan al Tribunal el Desistimiento de la Acción interpuesta a favor de la profesora Zulma Valenzuela y demás personas que las acompañaban en las instalaciones del Centro Regional de Apoyo al Maestro
Una vez revisada las actuaciones y vista la Notificación por parte de los Accionantes, de la cual se evidencia que Desisten de la acción interpuesta y por cuanto no se corrigió las omisiones ordenadas por este Despacho en el lapso reglamentario, a tenor de lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se Declara la Inadmisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta por Hernán Valenzuela, Carlos López Francisco Cañizales y Bessy Pimentel a favor de la profesora Zulma Valenzuela y demás personas que las acompañaban en las instalaciones del Centro Regional de Apoyo al Maestro; YASI SE ESTABLECE

Es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal en función de de Control N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo, a tenor de lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentada por Hernán Valenzuela, Carlos López Francisco Cañizales y Bessy Pimentel a favor de la profesora Zulma Valenzuela y demás personas que las acompañaban en las instalaciones del Centro Regional de Apoyo al Maestro. Notifíquese a las partes, Desistida como fue la acción interpuesta y por cuanto no se corrigió las omisiones ordenadas por este Despacho en el lapso reglamentario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ LA SECRETARIA