REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-O-2010-000083
NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud, que invoca el Defensor Abogado RUBEN DARIO DORANTE, quien actúa como defensor del imputado JUAN DIEGO CAMACHO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.258, solicitando dicho defensor en su escrito, que se notifique al Ministerio público para que aperture una investigación a funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, ya que tienen detenido ilegalmente a su patrocinado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado RUBEN DARIO DORANTE, verifica que no existe ni existió tal privación ilegitima de libertad ya que el referido ciudadano se encontraba detenido en virtud de orden de aprehensión emanada del Tribunal 9no. De Control, es por que se DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, por lo que se niega la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado RUBEN DARIO DORANTE .
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)