REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-001240
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado EDIXON ANTONIO MACIAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.851, ENDER RAFAEL RODRÍGUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.501, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, para el ciudadano EDIXON ANTONIO MACIAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.851, y respecto al ciudadano ENDER RAFAEL RODRÍGUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.501, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en relación con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el ciudadano Edixon Antonio Macias Rodríguez. Los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 en relación con la agravante establecida en el articulo 46 ordinal 8 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes para el ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al hoy acusado a los fines de garantizar la presencia de la misma en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Es Todo.
IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
En este estado se impone a los acusados del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando los mismos separadamente “NO DESEO DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo la acusación, ya que la misma esta sustentada en una serie de hechos que este defensa en el debate de Juicio Oral y Publico, podré demostrar que dichos elementos de convicción que fueron sustentados por el Ministerio Público no tienen tal carácter, es por lo que solicito se revise la medida a mis patrocinados, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Como punto previo se acuerda la solicitud de la Defensa de revisión de medida y se le otorga al ciudadano Ender Rafael Rodriguez Aguilar, se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Líbrese boleta de Libertad. Se niega la revisión de la medida para Edixon Macias. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, para el ciudadano EDIXON ANTONIO MACIAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.180.851, y respecto al ciudadano ENDER RAFAEL RODRÍGUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.727.501, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Penal de igual manera y solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 Código Penal, que a mis representados se les imponga dicha atenuante, igualmente para Ender Rafael Rodriguez Aguilar solicito que se tome en cuenta que no tiene asuntos penales de ninguna índole. Es todo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho y ya que fueron acusados por la comisión de los respecto al Acusado Edixon Antonio Macias Rodríguez y Ender Rafael Rodríguez Aguilar, pasa a dictar sentencia por el delito de: Edixon Antonio Macias Rodriguez, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual establece una pena de seis (06) a ocho (08) años siendo su sumatoria catorce (14) años y su termino medio es siete (07) años, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio es cuatro (04) años, y al computar ambas penas la mismas suman once (11) años y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en cinco (05) años y seis (06) meses, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le rebajan seis (06) meses quedando la pena en cinco (05) años en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano Edixon Antonio Macias Rodríguez, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley. Respecto al ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual establece una pena de seis (06) a ocho (08) años siendo su sumatoria catorce (14) años y su termino medio es siete (07) años, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en tres (03) años y seis (06) meses, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le rebajan seis (06) meses, quedando la pena en tres (03) años, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de admite la acusación SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos realizada por el imputado Edixon Antonio Macias Rodríguez y Ender Rafael Rodríguez Aguilar, pasa a dictar sentencia por el delito de: Edixon Antonio Macias Rodriguez, Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual establece una pena de seis (06) a ocho (08) años siendo su sumatoria catorce (14) años y su termino medio es siete (07) años, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años siendo su sumatoria ocho (08) años y su termino medio es cuatro (04) años, y al computar ambas penas la mismas suman once (11) años y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en cinco (05) años y seis (06) meses, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le rebajan seis (06) meses quedando la pena en cinco (05) años en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano Edixon Antonio Macias Rodríguez, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley. Respecto al ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, el cual establece una pena de seis (06) a ocho (08) años siendo su sumatoria catorce (14) años y su termino medio es siete (07) años, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en tres (03) años y seis (06) meses, y tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, se le rebajan seis (06) meses, quedando la pena en tres (03) años, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión más las accesorias de Ley. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Líbrese lo conducente. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito, impuesta al ciudadano Ender Rafael Rodríguez Aguilar. QUINTO: Se mantiene la medida privativa al ciudadano Edixon Antonio Macias Rodríguez. SEXTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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