REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-004863
NEGATIVA DE SOLICITUD DE LA DEFENSA
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud, que invoca el Defensor ALIRIO ECHEVERIA, quien actúa como defensor del imputado CESAR ANTONIO GONZÁLEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, solicitando dicho defensor en su escrito, que se fije una audiencia especial convocando al medico que practico la experticia médico forense, y que se le otorgue una medida cautelar a su defendido.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado ALIRIO ECHEVERIA, se observa que en la única etapa procesal que se fija tal audiencia es en la etapa de ejecución para comprobar una enfermedad en etapa Terminal, es por que se DECLARA IMPROCEDENTE, por otra parte considera esta juzgadora que los motivos por los cuales se decreto la medida privativa de libertad no han variado, es por lo que se mantiene la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado ALIRIO ECHEVERIA. SEGUNDO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar, y se mantiene la privativa de libertad en contra del ciudadano CESAR ANTONIO GONZÁLEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)