REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-005499

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido a los imputados SERGIO GREGORIO RINCÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.854.210, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra del ciudadano Sergio Gregorio Rincón González, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y en cuanto a la medida se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por existir llenos los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado y a los fines de garantizar su presencia en el proceso, por tener suficientes elementos de convicción, es un delito evidentemente no prescrito y vista la declaración de la víctima y de los testigos. Es todo.”


IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que e los imputados respondieron libres de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: ““Yo lo único que puedo decir en este momento es que yo venia en un taxi venia de trabajar venia una patrulla y mandaron a parar el taxi yo cargaba una mercancía que era bisutería me preguntaron ,que hacia y yo les dije que vendía bisutería, en cuanto a que dicen que yo les falte el respeto no es cierto ya que yo no les faltaría al respecto ya que yo soy respetuoso y no me les alzaría porque las llevo de perder además yo tuve un accidente y sufro del brazo y del cerebro por una caída que me di, yo soy inocente no robe nada yo andaba trabajando, es todo.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Revisado como fue el expediente, lo expuesto por el Ministerio Público, lo declarado por mí representado y lo declarado por la víctima en su entrevista, en la revisión que se le realiza a mi representado no se le consigue ningún elemento de interés criminalístico, el carro de la víctima no sufrió daño, vista la solicitud de privativa realizada por el Fiscal no estoy de acuerdo con dicha solicitud en virtud de que manejo criterio contrario, y pido al Tribunal la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que a bien tenga a imponer el Tribunal, no estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado pido se acuerde el procedimiento ordinario, para demostrar la inocencia de mi representado en el proceso, es todo.”


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Sergio Gregorio Rincón González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.854.210, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez oída la exposición de la defensa y considera esta Juzgadora que falta actuaciones por realizar es por lo que se cuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal del delito de: Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal. CUARTO: Visto la precalificación Fiscal y la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de una sentencia condenatoria y en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal del principio de proporcionalidad, se le impone al ciudadano Sergio Gregorio Rincón González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.854.210, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito por la causa signada Nº KP01-P-2010-003150 y al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito por el asunto Nº KP01-P-2007-5875, participándoles lo aquí decidido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO