REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Julio del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-002991

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados HECTOR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, y KENYER ALEXIS RODRÍGUEZ REINOSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.827.056, y 20.924.846, respectivamente, en virtud que los Fiscales Decimo Primero y Fiscal Noveno, del Ministerio Público del Estado Lara, presentaron formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles la presunta comisión de los delitos respecto al ciudadano HECTOR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al ciudadano KENYER ALEXIS RODRÍGUEZ REINOSO, la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero. Del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 12 de Marzo de 2010, cuando siendo aproximadamente las 12.00 horas de la tarde, el ciudadano RODRIGUEZ GUEDEZ RAFAEL (HOY OCCISO), se encontraba como colector en un trasporte publico, conducido por el ciudadano COLMENAREZ MARCHAN JHOAN ANTONIO (HOY OCCISO), cuando de pronto abordan la unidad los ciudadanos PEREZ RODRIGUEZ HECTOR ANTONIO y MOLERO ADAN ENDER ALEXANDER, portando armas de fuego apuntan a los ciudadanos RODRIGUEZ GUEDEZ DIMAS RAFAEL (HOY OCCISO) y COLMENAREZ MARCHAN JHOAN ANTONIO (HOY OCCISO), es cuando este ultimo le dice a ENDER ALEXANDER “culey me vas a lanzar” procediendo PEREZ RODRIGUEZ HECTOR ANTONIO y MOLERO ADAN ENDER ALEXANDER a dispararles a RODRIGUEZ GUEDEZ DIMAS RAFAEL (HOY OCCISO) en la cabeza y a MARCHAN JHOAN ANTONIO (HOY OCCISO), en la sien derecha, para luego salir corriendo del lugar de los hechos. Por otra parte en fecha 13 de mayo de 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban en labores de investigación detienen un vehiculo en el cual iban a bordo los imputados de marras logrando incautarles una presunta droga y una arma de fuego al imputado KENYER ALEXIS RODRIGUEZ REINOSO, motivo por el cual son detenidos puesto a la orden del ministerio público quien los presenta ante este Tribunal celebrándose Audiencia Especial de presentación donde se les decreto medida privativa de libertad.

Los Fiscales del Ministerio Público del Estado Lara, presentaron sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada ratificando en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios manteniendo la precalificación dada a los delitos cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa Privada expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación, ya que la misma esta sustentada en una serie de hechos que este defensa en el debate de Juicio Oral y Publico, podrá demostrar que dichos elementos de convicción que fueron sustentados por el Ministerio Público no tienen tal carácter, es por lo que solicito al Tribunal que revise la medida a mis patrocinados, es todo.


Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra de los acusados HECTOR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, y KENYER ALEXIS RODRÍGUEZ REINOSO, por la presunta comisión de los delitos respecto al ciudadano HECTOR ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero. En relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al ciudadano KENYER ALEXIS RODRÍGUEZ REINOSO, la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, y el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero. Del Código Penal, así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Especial de Drogas. Líbrese lo conducente.

TERCERO: Se mantiene la incautación del Vehículo Clase Automóvil, tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, color: Azul, Modelo: Malibu, placas: IBE-652, Serial de Carrocería: 1T19MJV111720 hasta que se dicte sentencia definitiva.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.

QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIA