REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 2 de Julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003691

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 323 Y 324 DEL COPP).

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa formulada por la representación de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 10/06/2010, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Sin Identificar, ciudadano apodado El Caraota.

DE LOS HECHOS
En fecha 17/06/2009, según consta en Acta de Registro, el cual riela al folio 04 al folio 06 del presente asunto, suscrita por Insp(CPEL) canela Ubaldo, Cbo/2(CPEL) Coronado Asdrúbal. Cbo/2(CPEL) García Diego, Agte(CPEL) Mendoza Danny, Agte(CPEL), Agte(CPEL) Gil Alexander, Agte(CPEL) Rodríguez Douglas y Agte(CPEL) Perdomo Rossana, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del estado Lara, donde procedieron a ejecutar la Orden de Allanamiento, de fecha 16/06/2009, suscrita por Tribunal de Control N° 2 del, sobre un inmueble ubicado en el Barrio José Félix Rivas, calle 1 con avenida principal y carrera 3, tipo rural, frente de la minas de zinc, con puerta de metal de color verde y en la parte trasera con un árbol de aguacate, donde reside el ciudadano apodado “el caraota”, donde se presumía la existencia de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde en compañía de los testigos y una vez realizada la búsqueda respectivas en las habitaciones del inmueble no se logro encontrar elementos de interés criminalístico.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Representación Fiscal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes:
• Orden de Allanamiento de fecha 16/06/2009, la cual riela al folio 07 del presente asunto.
• Acta de Registro de fecha 17/06/2009, la cual riela del folio 04 al folio 06 del presente asunto.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión de delitos relacionados de los previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente.
Todas estas circunstancias, reflejan evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de ciudadano alguno; razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal de Sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a imputado alguno, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 2 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,