REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011411

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, venezolano, mayor de edad, de 44 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 05/05/1981, estado civil soltero, grado de instrucción no indica, de profesión u oficio vendedor de periódico, hijo de Ana Jacinta Rodríguez y Julio Francisco Nerio, teléfono no tiene y domiciliado en Calle 45 con carrera 27, casa N° 50 de color blanco al lado de la Agencia de Loterías Chelín, Barquisimeto estado Lara (presentando otros asuntos con Sobreseimiento de causas decretados y cerrados y no se evidencio en ninguno de dichos asuntos si efectivamente el mismo presenta alguna Orden de Captura y se constata que tiene el asunto KP01-S-2001-001140 de fecha 08/06/2005 terminado por otro tribunal, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental de Uribana).

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en relación con la agravante establecida en el articulo 46 Numeral 8º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 08/11/2007, se recibe Oficio, riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto constante de 5 folios útiles, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal según resultado que arroje el sistema Juris 2000 acerca de las causas pendientes que pudiera presentar el para entonces Imputado, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 09/11/2007, según Acta, riela del folio 12 al folio 14 del presente asunto, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, basado en el Acta Policial N° 036-11-07 de fecha 08/11/2007, riela al folio 02 del presente asunto, suscrita por Cbo/1(CPEL) Tovar Carlos y Agte(CPEL) Torrealba Roony, funcionarios adscritos a la Comisaría LA Sucre de la Zona Policial N° 4 del Cuerpo de Policía del estado Lara; así como la exposición del para entonces imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881 y el de su Defensa Técnica, se decretó: Primero: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al para entonces Imputado de autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada 15 días, por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al entonces Imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, ut supra identificado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuarto: Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico al entonces Imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881por ante el Centro de Salud Pampero.
• En fecha 07/04/2010, se recibe Oficio, por parte de la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de droga, remitiendo constante de 15 folios útiles, Formal Acusación en contra del para entonces Imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 08/11/2007 siendo aproximadamente las 04:00 horas, cumpliendo funciones en labores de patrullaje a la altura de la avenida Libertador con calle 45, los efectivos policiales visualizaron a un ciudadano que vestía mono de color beige con franja de color verde al costado, franela de color azul marino, chaqueta en tela de jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro con características fisonómicas de tez morena, cabello corto de color negro, de contextura delgado quien portaba un bolso tipo koala de color negro quien al notar la presencia de la comisión policial intento evadirla por lo que se le dio la voz de alto e indicándosele que exhibiera los objetos que portaba entre sus vestimenta, negándose este a tal solicitud indicándosele así que sería objeto de una Inspección de Persona no encontrándose a ninguna persona que fungiera como testigo y no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico e indicándosele que sacara los objetos que portaba en el interior del koala de material de cuero de color negro que portaba, sacando este un envase de material plástico de color transparente con tapa de color blanco, contentivo en su interior de varias piedritas de regular tamaño de color rosado las cuales al ser contabilizadas arrojo un total de 42 piedras la cual expelía un olor fuerte presuntamente al tipo de droga procediéndose así a su identificación y detención. Una vez trasladado al Departamento de Archivo y reseña de la FAP-Lara, informo el Cbo/1(CPEL) Palencia Ángel quien indico que el ciudadano RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881 presenta 69 historiales por diferentes fallas y delitos siendo la última en fecha 17/10/2007 con Orden de Captura a nivel Nacional por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara y por el Sistema SIIPOL del Sel-171 donde el Agte/Técnico(CPEL) Colmenarez Luz quien indico que posee 2 solicitudes.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19/07/2010 según Acta que riela del folio 183 al folio 185, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio, la cual riela del folio 28 al folio 33, de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, identificado en autos, conforme a derecho por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en cada una de sus partes. Hago uso de la comunidad de las pruebas las que considere necesaria””.
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, y Califica Jurídicamente los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES
Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Declaración de los funcionarios expertos: Toxicólogos Mendoza Wilma, Marcano Teresa, Rodríguez Julio, Carrero Nerio y demás expertos adscritos al Laboratorio Regional 4 de la delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia de Barrido, Experticia Química y Botánica, Experticia del Arma, y Experticia de Identificación Plena. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas se pueden precisar de manera indubitable que los resultados de las experticias realizadas a lo incautado se trata de Cocaína. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de la sustancia, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
Conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios policiales actuantes: Cbo/1(CPEL) Tovar Carlos y Agte(CPEL) Torrealba Roony, funcionarios adscritos a la Comisaría LA Sucre de la Zona Policial N° 4 del Cuerpo de Policía del estado Lara; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos.
DOCUMENTALES
1. Dictamen Pericial Químico N° 9700-127-ATF-2018-07 de fecha 11/08/2009, suscrita por los expertos Toxicólogo Mendoza Wilma y Marcano Teresa, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye que en relación a 42 fragmentos de una sustancia que arrojo un peso neto de 2,7 gramos de Cocaína, la cual en la actualidad no tiene uso terapéutico. Es pertinente ya que allí se contempla que droga es y su peso neto. Es necesaria porque según el peso se tipifica el tipo penal, de allí su necesidad.
2. Prueba de Orientación de fecha 08/11/2007, suscrito por la experto Mendoza Wilma, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien determino que en relación a los 42 trozos pequeños compactos de color rosado poseen un pero neto de 2,7 gramos, resultado positivo para la droga conocida como Cocaína, la cual no tiene uso terapéutico. Es pertinente ya que en ella se contempla que se realizo prueba de orientación en un lapso perentorio que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende que la sustancia incautada es droga. Es necesaria porque se precisa su cantidad, tipo y uso lo que permite la calificación fiscal.
3. Peritaje Toxicológico N° 9700-127-AFT-2010 de fecha 12/03/2009, suscrito por el experto Rodríguez Julio y Carrero Nerio, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la Prueba de Orina del ciudadano RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881 donde se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), se localizo alcaloide cocaína, no se localizo metabolitos psicotrópicos (benzodiacepinas), barbitúricos, ni otras sustancias tóxicas. Respecto al raspado de dedo se detecto resinas de tetrahidrocannabinol (marihuana). Es pertinente ya que demuestra que si ha tenido contacto con la droga incautada, para así poder imputar la conducta en el tipo penal, de allí su necesidad, por cuanto es la prueba científica que puede determinar si el individuo tuvo contacto con la droga.
4. Experticia de Barrido N° 9700-127-ATF-2019 de fecha 11/08/2009, suscrita por los expertos Toxicólogo Mendoza Wilma y Marcano Teresa, adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye que en relación al recipiente en forma cilíndrica en material sintético transparente y tapa a rosca color blanco y un bolso tipo koala de color negro se concluye que en los mismos se detecto la presencia de Cocaína. Es pertinente ya que admiculando sus resultados coinciden de los funcionarios en relación de la incautación de las sustancias estupefacientes al resultar positivos con la misma. Es necesaria ya que con ella se demostrara como el imputado la poseía en sus bolsillos para el momento e la aprehensión.
5. Experticia de Identificación Plena N° 9700-056-ATP-1468 de fecha 10/11/2007, suscrita por el expertos Rodríguez Rubén, adscritos a la Delegación estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas., donde consta la identificación plena del imputado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881. Es pertinente ya que consta la identificación plena del imputado y sus datos, de allí su necesidad.
El Acusado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “deseo irme a juicio”.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881 (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana), por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, en relación con la agravante establecida en el articulo 46 Numeral 8º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Mantener como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.881, ut supra identificado, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana
TERCERO: Acordar la destrucción de la droga. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 22 días del mes de Julio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,