REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005138
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decidir visto el Escrito, el cual riela al folio 46 del presente asunto, presentado en el presente asunto por la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 26/07/2010, siendo las 9:03 horas, donde solicita se acuerde de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga a fin de recabar elementos necesarios para dictar Acto Conclusivo a que haya lugar en el caso que se le investiga al Imputado TORREALBA BUENO ROMAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.323.236, Fecha de Nacimiento: 23/11/1989; Edad: 20 años; Lugar de Nacimiento: No indica; Hijo de Naudy Torrealba e Ivon Bueno; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: promotor; Teléfono: no refiere; Residenciado en: Barrio 5 de Julio calle 6 con calle 7 Casa N° 424 de color rosado por fuera y por dentro baldosa a una cuadra de la escuela María Concepción Palacio, Barquisimeto estado Lara; actualmente recluido en el Internado Judicial de Trujillo y quien fue puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 06/07/2010 por estar presuntamente incurso en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 257 y 473 del Código Penal.
Considera quien decide, procedente dicha solicitud dada la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar y por haber sido requerida en su debida oportunidad ya que según Computo de fecha 26/07/2010, el cual riela al folio 48 del presente asunto, desde el día siguiente en que se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado TORREALBA BUENO ROMAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.323.236 en fecha 06/07/2010 según Acta, el cual riela del folio 20 al folio 23 del presente asunto, de Audiencia de Presentación hasta el 26/07/2010, fecha en la que se interpuso Solicitud de Prórroga de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, han transcurrido veinte (20) días y el plazo para presentar Acto Conclusivo vence el 05/08/2010, es decir diez (10) días de anticipación al vencimiento.
En consecuencia, por lo antes expuesto, se acuerda Prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico procesal Penal, a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 06/08/2010 y con vencimiento el día 20/08/2010, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos mediante Medida de Coerción Personal impuesta a través de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Acordar Prórroga de quince (15) días a fin de que la Representación Fiscal solicitante presente el correspondiente Acto Conclusivo, computándose dicho lapso a partir del día 06/08/2010 y con vencimiento el día 20/08/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima, a la Fiscalía Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Defensa Técnica la Abogada Betzabeth Colmenarez, Defensa Pública.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función del Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio de 2010.
JUEZ SEXTA (SUPLENTE) EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. ELENA GARCIA MONTES.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI QUINTERO