REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2010-006466
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
(DECRETADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 57 Y 77 DEL COPP).
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2010, en virtud de que la Juez Abg. May ling Giménez Jiménez, quien realizo audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra de Reposo Medico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In extenso” el acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha Sentencia a los fines legales consiguientes.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto Motivado de Declinatoria de Competencia una vez revisadas como han sido las actuaciones presentadas ante este Tribunal, por parte de la Fiscalía Auxiliar 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 21/07/2010, donde consta la aprehensión del ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.729, venezolano, mayor de edad, 39 años de edad, estado civil no indica, natural de no indica, fecha de nacimiento 08/10/1970, hijo de no indica, de ocupación u oficio trabajador de pozos petroleros en el estado Barinas, teléfono 0426 8726223, domiciliado en Urbanización La Zabila manzana N° 5 casa N° 10 de color naranja con franjas blanca ostra, diagonal a la Arepera del Pelón, Barquisimeto estado Lara; y donde se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, según expediente N° 107-00 documento 05-1188 de fecha 08/05/002, por el delito de Hurto Calificado.
Información que se acredita según Acta de Investigación Policial N° 619, de fecha 21/07/2010, suscrita por S/1(GNBV) Gil Jesús, S/2(GNBV) Márquez Juan, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que riela del folio 04 al folio 05 del presente asunto.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/07/2010 según Acta que riela del folio 14 al folio 16, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien manifestó: “presento en este acto, al ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO y consigna en este acto actuaciones relacionadas con la Aprehensión del ciudadano realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes al proceder a verificar por sistema los posibles antecedentes que pudiera registrar, dicho sistema especifico que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Quinto de Control de Caracas Distrito Capital, según documento 05-1188 de fecha 08/09/2005 de fecha sin indicar el delito”.
El Imputado; una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “yo tuve ese problema en el año 98, por el delito de hurto Calificado cuando trabajaba como recepcionista en el Hotel Meliá en Caracas, en ese entonces permanecí privado durante 45 días y luego por 3 meses en la planta, posteriormente me colocaron una medida de presentación cada 30 días, pasaron los años la abogada me dijo que el caso se había cerrado y yo me confié”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “oído lo expuesto por mi defendido y por cuanto no se ha comprobado que existe legalmente una Orden de Captura solicito a este digno Tribunal se le otorgue libertad plena”.
Una vez verificados a través de llamada telefónica realizada desde la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al teléfono 0212 5081967 atendidos por la Abg. Salas Laura, secretaria quien manifestó que el ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO no presenta registro de ingreso alguno por ante ese Tribunal; en el Juzgado 50° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al teléfono 0212 5081912, atendidos por la Abg. Cortes Zair, secretaria quien manifestó que el ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO no presenta registro de ingreso alguno por ante ese tribunal; en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas al teléfono 0212 2670739, atendidos por la Abg. Fernández Ana, quien manifestó que el ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO no presenta registro de ingreso alguno por ante ese tribunal; de igual forma indico que el Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas solo cuenta con 4 tribunales de control.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.729, cursa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena Libertad Plena al imputado DUN CARRILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.729.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del Territorio al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, por el delito de Robo Genérico (atraco), previstos y sancionados en los artículos 413 y 281 del Código Penal.
TERCERO: Líbrese oficios correspondientes y remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de gestionar lo necesario a fin de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en su oportunidad y se insta al ciudadano DUN CARRILLO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.729 a gestionar lo conducente en relación a la referida Orden de Aprehensión.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 27 días del mes de Julio de 2010.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. ELENA GARCIA MONTES.
LA SECRETARIA,
ABG. YUSNAIBI YANETH QUINTERO