REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005162
ASUNTO : KP01-P-2010-005162

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 06 de Julio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARIA MILAGROS PARRA MACHADO, presentó escrito en fecha 06 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: (1) ISAAC MANUEL RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad V-22.182.378, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14/05/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 8º grado, hijo de José Rivero e Iraida Silva, domiciliado en Barrio Macuto, Calle 5, Sector 2, con Calle Elías Rodríguez, a seis casas de la Escuela Barrio Macuto, Barquisimeto, Estado Lara, No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000; (2) CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad V-21.502.909, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02/07/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Jaime Silva y Carmen Ramos, domiciliado en Cerro Macuto, Seminario Sector 1, casa Nº 8, a cuatro casas del Seminario Divina Pastora, Macuto, Estado Lara. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000; (3) FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-14.482.598, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/05/1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: Analfabeta, hijo de Ubencio Antonio Escobar y Aída Coromoto Graterol, domiciliado en Macuto, Sector 2, Calle Flores de Mayo, a tres cuadras de la Escuela, Estado Lara. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000; (4) GERARDO ENRIQUE ARRIETA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-19.264.995, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 26/03/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º grado, hijo de Enrique Arrieta y Miriam Alvarado, domiciliado en Barrio Macuto, Sector 3, Calle Elías Rodríguez, Estado Lara, teléfono: 0426-757112. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000; (5) JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-23.918.543, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/05/1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5º grado, hijo de Jhonny Alberto Vizcaya y Iris Barrios, domiciliado en Barrio Macuto, Sector 2, Calle Flor de Mayo, a 10 casas de la Cooperativa, Estado Lara. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000; (6) FRANKLIN RAFAEL PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-20.008.205, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/02/1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Nery María Pérez y Francisco Torres domiciliado en El Manzano, Sector Las Plazuelas, Casa de Color Verde, a una Cuadra del Abasto y Licorería El Portu, Estado Lara, teléfono no tiene. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 en la causa Nº KP01-P-2009-000694; (7) ELIZABETH COROMOTO ABREU, titular de la cedula de identidad V-20.010.272, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 06/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de 3er Año Bachillerato, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3º año Bach., hijo de Ana Abreu y Edgar Torres, domiciliado en El Ujano, Segunda Etapa, Calle 10, entre carreras 4 y 5, casa Nº 46-69, a dos cuadras del Hospital Militar, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-521.3211. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000, solo a quien se le atribuye la comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, solicita al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP como lo es presentación cada cuanto decida el Tribunal, es todo.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario COM. DIRECTOR GRAL. (CPEL), CARLOS MALAQUIA DIAZ MUJICA adscrito a al Cuerpo de Policía del Estado Lara, inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Primera Abogada MILAGRO PARRA, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 06 de Julio 2010, solicitando se continué con el procedimiento ordinario, la Aprehensión como Flagrante, según articulo 248 del Código Orgánico de Procedimiento Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3ro del texto adjetivo Penal.

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de “No deseamos declarar, nos acogemos al Precepto Constitucional, ”Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicitamos el procedimiento ordinario, y medida cautelar de presentación lo mas lejos que pueda el Tribunal por cuanto son personas trabajadoras. Es todo.”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y a los Imputados, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados de autos, se declaró Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Penal Adjetiva. Asimismo, acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, , por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, para todos los imputados, excepto a la imputada ELIZABETH COROMOTO ABREU, a quien se le impone la del ordinal 3º como lo es presentación cada 60 días ante la taquilla de la URDD.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan a los mencionados ciudadanos en el hecho atribuido, y encontrándonos en el inicio de la fase de investigación pudiendo variar la precalificación dada en este acto según el transcurrir de la investigación, estimándose y tomando en consideración la entidad del delito, la magnitud del daño causado, es por lo que las resultas del proceso puede verse satisfecha con las medidas cautelares sustitutivas de Libertad otorgadas, como es la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinal 9º, a favor de los ciudadanos 1) ISAAC MANUEL RIVERO SILVA, (2) CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS, (3) FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, (4) GERARDO ENRIQUE ARRIETA ALVARADO, (5) JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, y (6) FRANKLIN RAFAEL PÉREZ, quienes deberán acudir a la sede Fiscal y a este Despacho, cada vez que lo requieran, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal,, a favor de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO ABREU, quien queda obligada a presentarse periódicamente ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, todo en acatamiento del principio de afirmación de libertad y Presunción de Inocencia Así se decide.

De esta manera, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: (1) ISAAC MANUEL RIVERO SILVA, titular de la cedula de identidad V-22.182.378, (2) CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS, titular de la cedula de identidad V-21.502.909, (3) FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, titular de la cedula de identidad V-14.482.598, (4) GERARDO ENRIQUE ARRIETA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-19.264.995, (5) JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-23.918.543, (6) FRANKLIN RAFAEL PÉREZ, titular de la cedula de identidad V-20.008.205, (7) ELIZABETH COROMOTO ABREU, titular de la cedula de identidad V-20.010.272, ELIZABETH COROMOTO ABREU, titular de la cedula de identidad V-20.010.272. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: (1) ISAAC MANUEL RIVERO SILVA, (2) CARLOS GREGORIO SILVA RAMOS, (3) FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, (4) GERARDO ENRIQUE ARRIETA ALVARADO, (5) JHONNY ALBERTO VIZCAYA BARRIOS, (6) FRANKLIN RAFAEL PÉREZ, supra identificados, consistente en la obligación de acudir a la sede Fiscal y a este Despacho cada vez que así se le requiera, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ELIZABETH COROMOTO ABREU, plenamente identificada, consistente en la obligación de presentarse periódicamente ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Particípese lo conducente al Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursa Asunto Nº KP01-P-2009-000694; en relación al imputado, FRANKLIN RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.008.205. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abog. Juana Goyo.-


La Secretario (a),