REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005468
ASUNTO : KP01-P-2010-005468

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 09 de Julio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: El Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JERICK ANTONIO SAYAGO, presentó escrito en fecha 09 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: FLORENCIO JOSÉ BAQUERO COLMENÁREZ C. I: 23.487.852, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 19/07/14986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to grado, hijo de Sobeira Colmenàrez Corobo y Germán Baquero, domiciliado en Chirgua, Sector 1, Calle La Cruz, casa Nº S/N de color verde, a dos cuadras de la licorería Mi Gran Esfuerzo, Barquisimeto, Estado Lara, a quien precalifica el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del código Penal Vigente, reservándose solicitar en audiencia la Medida correspondiente.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 8 de Julio del 2010, suscrita por el funcionario policial Funcionario Agente de Investigación II VICTOR CASTAÑEDA, adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, inserta al folio 04, quien dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Segundo Abogado RUBEN PEREZ, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 09 de Julio 2010, solicitando se continué con el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal.-

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quienes manifiesta su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicito el procedimiento ordinario por considerar debe seguirse las investigaciones donde se señala a mi defendido sin ningunos elementos, no hay cadena de custodia, en cuánto a la Medida considero debe otorgársele una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256. 9 del COPP. Es todo”.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: FLORENCIO JOSÉ BAQUERO COLMENÁREZ titular de la cedula de identidad V-23.487.852, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del código Penal Vigente,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acudir a la sede Fiscal y este Tribunal y el Ministerio Público cada vez que así lo requieran.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FLORENCIO JOSÉ BAQUERO COLMENÁREZ C. I: 23.487.852, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 19/07/14986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to grado, hijo de Sobeira Colmenàrez Corobo y Germán Baquero, domiciliado en Chirgua, Sector 1, Calle La Cruz, casa Nº S/N de color verde, a dos cuadras de la licorería mi gran esfuerzo, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del código Penal Vigente,- SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 2º Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, FLORENCIO JOSÉ BAQUERO COLMENÁREZ, consistente en la obligación de presentarse a la sede Fiscal y a este Tribunal cada vez que así lo requieran, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7

Abog. Juana Goyo.-

El Secretario (a),