REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006080
ASUNTO : KP01-P-2010-006080

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16/07/2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINO, presentó escrito en fecha 16 de Julio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos: ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM C. I: 21.140.065, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/10/1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do año, hijo de Xiomara Tibisay Adam y Onasis Miguel Castillo, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 81, a 100 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414-5055505. GUSTAVO JESÚS PINEDA HERRERA C. I: 20.470.885, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/10/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Gustavo Pineda y Yolimar Herrera, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 5, a 50 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-1526146. JOSEPH RAFAEL SILVA MUJÍCA C. I: 18.262.758, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/06/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to año, hijo de Blanca Mújica y Rafael Silva, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 50, a 20 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-4553050; a quienes se le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, y se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL de fecha 15 de Julio del 2010, quien tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios: Detective VICTOR GONZALEZ, adscritos Delegación Estadal, Barquisimeto Estado Lara, inserta al folio 03, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280, del Código adjetivo penal, en la presente fecha, este Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial preventiva de libertad al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el mismo presentarse cada Quince (15) días por la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM C. I: 21.140.065, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 23/10/1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 2do año, hijo de Xiomara Tibisay Adam y Onasis Miguel Castillo, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 81, a 100 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414-5055505. GUSTAVO JESÚS PINEDA HERRERA C. I: 20.470.885, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/10/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año, hijo de Gustavo Pineda y Yolimar Herrera, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 5, a 50 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-1526146. JOSEPH RAFAEL SILVA MUJÍCA C. I: 18.262.758, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18/06/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 5to año, hijo de Blanca Mújica y Rafael Silva, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Av. 1, casa Nº 50, a 20 metros de la licorería Marielin, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-4553050, quienes se les atribuye la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM C. I: 21.140.065, GUSTAVO JESÚS PINEDA HERRERA C. I: 20.470.885, JOSEPH RAFAEL SILVA MUJÍCA C. I: 18.262.758, supra identificado, consistente en la Presentación Periódica ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. QUINTO: oficiese al Jefe del Servicio de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, Barquisimeto, con el objeto de que remita a este Despacho resultas de las Experticias Psiquiátricas practicadas a los imputados de autos. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. Juana Goyo


El Secretario (a)