REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011322
ASUNTO : KP01-P-2007-011322
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, en virtud de declinatoria de competencia que hiciese el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, éste Juzgado procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 08-11-2007 se celebra por ante este despacho judicial audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se dictó contra el ciudadano Juan Diego Camacho Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.258, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Menos Graves, tipificados en los artículos 218 y 413del Código Penal, presentándose en fecha 12-12-2007 la respectiva acusación por tales hechos.
En fecha 07-05-2008 éste despacho judicial revoca la medida restrictiva de libertad que venía gozando el imputado por incumplimiento, librando la consecuente orden de aprehensión en su contra la cual se ejecuta en fecha 13-06-2008, momento en el cual se celebra la respectiva audiencia preliminar en la cual se otorga por el lapso de un año, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, dejándose sin efecto la orden judicial de captura de fecha 07-05-2008.
El 09-06-2009 se ordena la fijación de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que según información aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara el mismo no había dado cumplimiento a la medida acordada, celebrándose en fecha 13-11-2009 la respectiva audiencia oral en la que se acordó la ampliación por un año más de la medida de suspensión condicional del proceso acordada a favor del imputado.
En este sentido observa el tribunal que en fecha 06-07-2010 se practica la detención del ciudadano Juan Diego Camacho Aguilar efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del estado Yaracuy, debido a que mediante consulta efectuada por el sistema de SIIPOL se verificó que contra el mismo existe Orden judicial de Aprehensión librada por este despacho judicial en fecha 07-05-2008; sin embargo al recibirse las presentes actuaciones y mediante el análisis del expediente así como del sistema juris 2000, se observa que tal orden de aprehensión no tiene validez alguna, en virtud de decisión dictada en audiencia de fecha 13-06-2008 mediante la cual se le otorgó la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que su detención no se encuentra amparada por actuación judicial alguna, debiendo en consecuencia ordenarse la libertad inmediata del ciudadano Juan Diego Camacho Aguilar, oficiándose a los organismos de seguridad del estado en el sentido de que excluyan al precitado ciudadano del listado de personas solicitadas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta libertad plena a favor del ciudadano Juan Diego Camacho Aguilar, ut supra identificado, por cuanto en su contra no existe orden judicial de aprehensión que justifique su detención, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del estado, en los que se ordene dejar sin efecto orden judicial de aprehensión de fecha 07-05-2008. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-//
|