REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002903
ASUNTO : KP01-P-2010-002903


Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 09/06/10 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Jesús Ernesto Pérez Sira, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.573, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 09/05/10, los funcionarios SM/1ra. Rafael Heredia Garrido, S/2do. Leudi Tua Martínez, S/2do. Carlos Uzcátegui Salas y S/2do. Douglas Serra Maita, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, a las 05:00 p.m. aproximadamente se encontraban de comisión en vehículo militar asignado a ese Comando cuando instalan punto de Control al inicio de la Avenida Circunvalación, específicamente en el Puente La Balvanera, cuando observan un vehículo moto que por el mismo se desplazaba a bordo del cual iban dos ciudadanos, y al ordenárseles estacionar al lado derecho para la correspondiente revisión los mismos emprenden huida, en el vehículo moto que logra evadirse el chofer de la misma, mientras que el otro tripulante procede a hacerlo corriendo, iniciándose una breve persecución que finaliza con su detención, y al practicársele la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el área de sus genitales, una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior de 19 envoltorios de papel aluminio, color plateado de olor fuerte y penetrante, contentivo de restos vegetales, procediéndose a efectuar su inmediata aprehensión.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abogado Enrique Correa, Defensor Privado del procesado de autos manifestó niego, rechazo y contradigo el escrito acusatorio fiscal por cuanto mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan, circunstancia ésta que demostraré en la fase de juicio oral y público, tomando como base el contenido de reconocimiento médico psiquiátrico de fecha 17 de mayo de 2010 suscrito por la Dra Odalys Duque, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, cuya incorporación por su lectura y admisión de la testifical solicito en este acto por haber llegado el resultado del informe con posterioridad a la presentación del acto conclusivo; asimismo solicito conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 264 eiusdem, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de mi defendido, ya que con base al citado reconocimiento médico se pudiese determinar en fase de juicio oral y público que mi defendido es un consumidor y en consecuencia un enfermo, no un delincuente y que por ende amerita tratamiento médico,.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Jesús Ernesto Pérez Sira, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 09/05/10, los funcionarios SM/1ra. Rafael Heredia Garrido, S/2do. Leudi Tua Martínez, S/2do. Carlos Uzcátegui Salas y S/2do. Douglas Serra Maita, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, a las 05:00 p.m. aproximadamente se encontraban de comisión en vehículo militar asignado a ese Comando cuando instalan punto de Control al inicio de la Avenida Circunvalación, específicamente en el Puente La Balvanera, cuando observan un vehículo moto que por el mismo se desplazaba a bordo del cual iban dos ciudadanos, y al ordenárseles estacionar al lado derecho para la correspondiente revisión los mismos emprenden huida, en el vehículo moto que logra evadirse el chofer de la misma, mientras que el otro tripulante procede a hacerlo corriendo, iniciándose una breve persecución que finaliza con su detención, y al practicársele la correspondiente Inspección Corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en el área de sus genitales, una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior de 19 envoltorios de papel aluminio, color plateado de olor fuerte y penetrante, contentivo de restos vegetales, procediéndose a efectuar su inmediata aprehensión.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 eiusdem, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 12-05-2010 en contra del imputado, por la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el imputado a presentarse una vez cada 8 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y comparecer a los actos del Tribunal que requieran su presencia para lo cual será citado, por considerar el Tribunal que han variado las condiciones apreciadas al momento de la audiencia de calificación de flagrancia, habida cuenta que contra el imputado solo existe una causa penal por el delito de posesión de estupefacientes debido a la acumulación procesal acordada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, aunado a ello al analizar el contenido de reconocimiento médico forense psiquiátrico que le fue practicado al procesado, que adminiculado con el informe toxicológico y la cantidad mínima que excedió de la dosis de consumo, hacen desproporcionada la medida de coerción personal privativa de libertad que estaba vigente en contra del justiciable.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• SM/1ra. Rafael Heredia Garrido, S/2do. Leudi Tua Martínez, S/2do. Carlos Uzcátegui Salas y S/2do. Douglas Serra Maita, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 49, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención de los imputados e incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
• Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1968-10, Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1969-10 y Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1970-10.
• Experto Rafael Pernalette, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó Experticia de Identificación Plena del procesado de autos.
• Dra. Odalys Duque, Médico Psiquiatra Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Informe Psiquiátrico Nº 153-1087 de fecha 21-05-2010.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1968-10, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1969-10, suscrita por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-1970-10suscrita por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Experticia de Identificación Plena sin numero, suscrita por el Experto Rafael Pernaltte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Informe Psiquiátrico Nº 153-1087 de fecha 21-05-2010, suscrito por la Dra. Odalys Duque, Médico Psiquiatra Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Jesús Ernesto Pérez Sira, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,





LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/