REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004094
ASUNTO : KP01-P-2010-004094

Por recibida el día de hoy la presente causa y visto el contenido de decisión proferida el día de hoy por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, representada por la Abogada Francis Johann Mendoza Camacaro, en el que se Decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano José Gregorio Escalona Torrealba, este Tribunal observa:

El día de hoy se recibe decisión proferida por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara, mediante la cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones, por cuanto de las actuaciones recabadas y practicadas en el presente asunto no existen suficientes elementos de responsabilidad del hecho, toda vez que la testigo Carmen Alicia Montilla logró reconocer a los sujetos que presuntamente dieron muerte a su hermano, pero la misma no los conoce por sus nombres sino por sus apodos, por lo que el Ministerio Público solicitó al Tribunal la práctica de diligencia de reconocimiento de individuos, el cual no se pudo llevar a cabo por inasistencia de la parte reconocedora a pesar de que el Tribunal y el Ministerio Público realizaron todas las diligencias necesarias para hacerla comparecer.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de archivo fiscal decretado el día de hoy, al no poseer el Ministerio Público la pluralidad de medios de prueba que determinen la necesidad de continuar con la persecución penal, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al procesado en fecha 22-06-2010, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pudiendo reapreturarse la presente causa cuando surjan nuevos elementos de convicción que lo justifiquen. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 22-06-2010 contra del ciudadano Harlit José Domínguez Mendoza, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en esta misma fecha. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de Libertad a favor del procesado, quien se encuentra detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//