REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003275
ASUNTO : KP01-P-2010-003275
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado observa:
En fecha 27-05-10 se celebró audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jean Carlos Hernández Soto, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en contra del mismo se siguen los asuntos KP01-P-2010-2877 por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2009-9011 por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2003-5278 por ante el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y asunto KP01-P-2008-11412 por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en los que estaba gozando de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad sin haberse presentado acto conclusivo, notificándose a los respectivos juzgados la citada decisión a los fines legales consiguientes.
Esta Juzgadora procede a la revisión informática de los citados asuntos y observa que en fecha 10-06-2010 se presentó ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, acusación en contra del imputado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose audiencia preliminar para el día 09-08-2010, sin percatarse que por ante este Tribunal se sigue causa por idéntico delito pese a que tal eventualidad le fue debidamente comunicada.
En este sentido se observa que estamos en presencia de igualdad de hechos punibles atribuidos a la misma persona, lo cual hace necesario garantizar la unidad del proceso para evitar multiplicidad de decisiones que afecten al justiciable por el error judicial, aunado a ello se denota que el asunto KP01-P-2010-2877 fue aperturado en fecha 10-05-2010 dictándose el primer acto de procedimiento en esa misma fecha, por lo que el fuero de atracción corresponde a al citada instancia judicial, a la que debe remitirse el presente asunto a los fines de su acumulación conforme a lo establecido en los artículos 73, 71 numeral 2 y 72 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que por la naturaleza del hecho deducido, así como por haberse cometido primero el delito contenido en el asunto KP01-P-2010-2877, debe declinarse la competencia en el conocimiento de este asunto en el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 71 numeral 2, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 71 numeral 2, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Jean Carlos Hernández Soto, ut supra identificado, al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado al asunto KP01-P-2010-2877 y se produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA